Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados

El Real Decreto-Ley 24/2021 (BOE 03.11.2021) en línea con la más reciente política legislativa, reúne modificaciones legislativas heterogéneas, bordeando los limites de la competencia legislativa delegada al poder ejecutivo. Una de las novedades que incorpora es la trasposición del derecho nacional de la Directiva 2019/2162 sobre emisión y supervisión pública de bonos garantizados.

Los bonos garantizados son títulos-valores que, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de ésta, instituyen un derecho real de configuración legal en todo el activo que la entidad emisora asigne a un conjunto de cobertura especial sin necesidad de inscripción en registros públicos ni ninguna otra formalidad legal, que tiene resonancias de los patrimonios de destino especial (Sondervermögen), que carecen de personalidad jurídica especial (Ley 41/2003).  Aunque deben estar sujetos a una clasificación formal (cédulas hipotecarias, cédulas territoriales, cédulas de internacionalización, bonos hipotecarios, etc.) en realidad la configuración legal resulta disponible, siempre que la entidad emisora cumpla con los requisitos legales sobre la garantía a este instrumento de pasivo.

Dicho conjunto de cobertura, que tiene carácter de patrimonio especial de garantía, estará integrado por activos -incluidos derivados financieros – claramente definidos y segregados del resto. Para ello, la entidad emisora deberá contar con un registro especial actualizado en el que se registrarán todos los detalles de la emisión de bonos y todos los activos adscritos al conjunto de cobertura. Los activos deberán ser valorados y tasados previamente a su inclusión en el conjunto de cobertura. La entidad emisora habrá de designar, igualmente, un órgano de control sobre el conjunto de cobertura, que actuará en todo momento en interés de los inversores. Igualmente, el Banco de España supervisará el cumplimiento de la normativa legal aplicable.

Coherentemente, los tenedores de los bonos garantizados tendrán el carácter de acreedores con preferencia especial en tercerías de mejor derecho (arts. 1922.8º y 1923.6º del Código Civil) y de acreedores privilegiados especiales en el seno de un concurso (art. 270.7 del Texto Refundido de la Ley Concursal). Es más, en caso de concurso de la entidad emisora, los activos integrantes de un conjunto de cobertura, en consonancia con su carácter de patrimonio especial de garantía, se segregarán del resto del patrimonio de la entidad y formarán un patrimonio separado sin personalidad jurídica, que operará representado por el administrador especial.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *