El nuevo texto legal, publicado en el BOE nº66 de 18 de marzo de 2023, deroga el hasta el momento vigente Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (RD 4/2015), así como los auxiliares RD 21/2017 y RD 14/2018, y entrará en vigor el 7 de abril de 2023, salvo lo relativo a los requisitos relativos a la admisión a negociación de instrumentos financieros (art. 63) que entrará en vigor a los seis meses desde la fecha de publicación.
En palabras de su Exposición de Motivos: “Las principales razones que han llevado a la elaboración de esta ley tienen como objetivo afrontar con rigor y calidad (,,,) las mejoras necesarias para facilitar el desarrollo de los mercados de valores españoles en el entorno competitivo actual; mejorar sustancialmente la técnica normativa y sistemática de este sector del ordenamiento jurídico; y, adaptar la normativa nacional a las recientes novedades del derecho europeo y ejercer las alternativas que reconocen las directivas a transponer de la forma más adecuada y favorable para los intereses de los mercados de valores domésticos, la estabilidad financiera y los derechos de la clientela de servicios de inversión”
Esta ley supone un importante esfuerzo de adaptación del marco normativo nacional al derecho de la Unión Europea, puesto que (i) se transponen diversas directivas de la Unión Europea; y, por otro lado (ii) se adapta la regulación sectorial a reglamentos europeos en vigor, como por ejemplo, en lo tocante a los depositarios centrales de valores o los proveedores de servicios de suministro de datos.
Entre otras materias, resulta destacable la regulación de los “criptoactivos”, mediante la trasposición de directivas sobre esta novedosa materia, y se reconoce expresamente la posibilidad de que, tanto instrumentos financieros (títulos de deuda) como valores negociables (títulos de propiedad) puedan ser emitidos mediante Tecnologías de Registro Distribuído (Blockchain), quedando dicha emisión y los mercados secundarios regulados, en el primer caso por el Banco de España y en el segundo caso por la CNMV.
Igualmente, llama la atención el reconocimiento jurídico y la regulación de las Special Purpose Acquisition Companies (SPACs), entidades concebidas en el derecho estadounidense, para la adquisición de una target mediante la financiación obtenida en mercados de capitales. En palabras de la Exposición de Motivos: “La SPAC consiste en la constitución de una sociedad cotizada que capta inversiones y cuyo objeto social exclusivo es la identificación de una empresa, generalmente no cotizada y con alto potencial de crecimiento, en un plazo de tiempo determinado y a la que finalmente adquiere. Se trata, por tanto, de un mecanismo alternativo a la salida a bolsa tradicional, especialmente interesante para empresas en desarrollo ya que favorece la diversificación de fuentes de financiación. La creación de SPAC podría así fomentar la bursatilización de nuestra economía y, en consecuencia, reducir la dependencia del crédito bancario permitiendo que las empresas tengan a su disposición fuentes de financiación alternativas”.