Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de Juzgados de lo Mercantil

El BOE nº180 de 28 de julio de 2022 publica diversas modificaciones en la LOPJ destinadas a aliviar la carga de los Juzgados de lo Mercantil y a las Secciones especializadas en tal materia de las Audiencias Provinciales.

Para dicho fin, se prevé que sean los Juzgados de Primera Instancia los competentes para conocer de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios; y, estableciendo que, por excepción a la competencia que tienen reconocida los Juzgados de lo Mercantil en materia de transporte terrestre, marítimo y aéreo, no sean estos competentes para conocer de las cuestiones a que se refieren el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Montreal, 28 de mayo de 1999). En el mismo sentido, se descarga a las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, mediante la reconducción a las secciones de lo civil del conocimiento de las materias relativas a las condiciones generales de la contratación.

Sin embargo, los Juzgados de lo Mercantil recuperan su competencia sobre concursos de acreedores de aquellas personas naturales que no sean sujetos mercantiles, lo que incluye la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho.

Por último, resulta destacable que igualmente se modifica el artículo 45 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de atribuir a los Juzgados de lo Mercantil competencias, por conexión, a acciones sobre las que no dispongan de competencia objetiva, si disponen de dicha competencia sobre la acción principal.

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