El BOE nº234 de 29 de septiembre publica la Ley 18/0222, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que realiza modificaciones en (1) la Ley de Sociedades de Capital, a las que nos referiremos brevemente; (2) la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo tocante al emprendedor de responsabilidad limitada (ERL) y a la constitución telemática de sociedades limitadas; (3) la Ley 20/20136 de garantía de la unidad de mercado; (4) a la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en lo relativo a procedimientos para la garantía de la unidad de mercado; (5) la Ley 12/2021 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios; (6) la Ley 15/2010 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el fin de asegurar el seguimiento de los plazos de pago y la morosidad, imponiendo a las sociedades mercantiles la inclusión en sus cuentas anuales de su periodo medio de pago a proveedores; (7) la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, estableciendo garantías para el cobro de los subcontratistas o suministradores; (8) la Ley 38/2003 General de Subvenciones, a fin de impedir la obtención de subvenciones por empresas morosas; (9) la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que impone la facturación electrónica entre empresas y profesionales; (10) la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, por la que se incluye la morosidad reiterada como conducta desleal; (11) la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial, en relación con el régimen jurídico de plataformas de financiación participativa, (12) la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, en relación con la información contenida en los folletos de los fondos e inversión; (13) la Ley 22/2024 de entidades de Capital Riesgo y otras de tipo cerrado.
Finalmente, en sus disposiciones adicionales, la Ley trata sobre la agenda electrónica notarial como instrumento del sistema CIRCE, y – destacadamente – abre la inscripción de sociedades civiles en el Registro Mercantil, en la que habrá de constar la identidad de los socios.
En cuanto a las modificaciones significativas operadas por la nueva Ley en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se destacan las siguientes:
- Se derogan los regímenes de Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.) y el régimen de formación sucesiva de las Sociedades Limitadas.
- El capital social mínimo de la Sociedad Limitada queda fijado en un (1) euro, siempre que destine el 20% de sus beneficios a la reserva legal hasta que entre capital y reserva legal se alcancen unos fondos propios de 3.000,00 Euros. En caso de liquidación, los socios serán personalmente responsables de la diferencia entre el capital suscrito y el importe de 3.000,00 Euros. En tanto no alcancen la cifra 3.000 Euros de capital social mínimo, esta circunstancia habrá de constar tanto en los Estatutos Sociales, como en los documentos expedidos por los registradores mercantiles.