La preclusión de pretensiones procesales. (STS 1731/2023 de 14.12.2023)

La Sentencia 1731/2023 de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de diciembre, relaciona la cosa juzgada material (222 LEC) con la preclusión de alegaciones (art. 400.2 LEC), concluyendo que no se puede pedir lo mismo dos veces, incluso basándolo en diferentes principios legales o razonamientos.

La doctrina de la «res judicata», fundamental tanto en las jurisdicciones de derecho civil como en las de common law, sirve como piedra angular judicial, garantizando que una vez que un tribunal ha resuelto de forma concluyente un asunto, la misma cuestión no puede volver a ser objeto de litigio en procedimientos futuros. Este principio trasciende la mera eficiencia administrativa; encarna el concepto fundamental de finalidad de las resoluciones judiciales, fomentando un entorno en el que las decisiones judiciales se respetan y acatan, y no se impugnan perpetuamente.

En el ámbito del derecho procesal, la «res judicata» se manifiesta de dos formas distintas: la preclusión de la demanda y la preclusión de la cuestión. La preclusión de la demanda prohíbe a las partes volver a presentar una demanda o una causa de acción que se haya resuelto previamente, con independencia de los fundamentos jurídicos o las pruebas presentadas. Se basa en la noción de que una parte tiene una oportunidad justa de presentar su caso – todos los motivos de reparación y las pruebas en que se apoye – en un único procedimiento judicial. Esta noción no es una mera conveniencia procesal, sino un aspecto fundamental de la integridad y la equidad judiciales.

La preclusión de cuestiones, o impedimento colateral, amplía este principio. Impide volver a litigar sobre cuestiones específicas ya decididas en un pleito anterior, incluso si el caso actual afecta a demandas o partes diferentes. El razonamiento subyacente es que una vez que un tribunal ha determinado una cuestión de hecho o de derecho necesaria para su sentencia, esa determinación debe ser concluyente en casos posteriores basados en diferentes causas de acción que impliquen a una parte en el caso inicial.

Las implicaciones de la «res judicata» son profundas. Infunde confianza en la firmeza de las resoluciones judiciales, garantizando que, una vez que los tribunales competentes han resuelto sus litigios de forma concluyente, las personas o entidades pueden seguir adelante sin la amenaza inminente de litigios indefinidos. Conserva los recursos judiciales, evitando que los tribunales se vean inundados por sucesivas oleadas de litigios redundantes. Además, protege a las partes de las molestias y los gastos que supone defenderse repetidamente de las mismas alegaciones.

Sin embargo, la aplicación de la «res judicata» no está exenta de complejidades. Los tribunales tienen a menudo la tarea de analizar meticulosamente los contornos de las sentencias anteriores para discernir si el litigio actual trata realmente de resucitar una reclamación o cuestión previamente resuelta. Esto implica un examen matizado de la sustancia de la decisión anterior, el marco jurídico y fáctico de la demanda actual, y las intenciones y capacidades de las partes al presentar su caso durante el procedimiento inicial.

En esencia, aunque la «res judicata» sirve de escudo contra los litigios redundantes, también encarna el delicado equilibrio entre finalidad y equidad, un equilibrio que los tribunales se esfuerzan por mantener para defender la integridad del proceso judicial y los intereses legítimos de los litigantes. Como tal, sigue siendo un principio fundamental del sistema jurídico, esencial en la configuración del panorama del derecho procesal y la administración de justicia.

En el contexto del caso que nos ocupa, la doctrina de la «cosa juzgada» emerge como un elemento fundamental, especialmente en su manifestación como preclusión de la demanda. La narración jurídica se desarrolla con el inicio de los acuerdos de permuta financiera y las posteriores disputas legales, acentuando las implicaciones prácticas del principio. El caso ejemplifica cómo opera la preclusión de reclamaciones, impidiendo que se vuelvan a litigar las reclamaciones relativas a los swaps financieros inicialmente desestimadas por el tribunal.

En la demanda inicial, las partes solicitaban una resolución y una indemnización por daños y perjuicios debido a supuestos incumplimientos contractuales en los acuerdos de permuta financiera. Sin embargo, la desestimación de estas demandas por el tribunal puso de relieve el carácter definitivo de las decisiones judiciales. Cuando las partes reiniciaron el litigio con reclamaciones aparentemente nuevas, la esencia de la «cosa juzgada» pasó a primer plano. El tribunal examinó el fondo de las demandas, discerniendo que a pesar de la variada presentación y fundamentos jurídicos, las cuestiones esenciales seguían siendo esencialmente las mismas que en el litigio anterior.

Este relato jurídico ilustra la aplicación matizada de la «res judicata», en la que no sólo se considera la repetición literal de las demandas, sino su esencia fundamental. Muestra el cuidadoso equilibrio del poder judicial entre garantizar la firmeza de las resoluciones judiciales y mantener la integridad de los procedimientos judiciales. Al reafirmar el carácter concluyente de la sentencia inicial y aplicar el principio de preclusión de la demanda, el caso refuerza el papel fundamental de la «res judicata» en el mantenimiento de la eficacia judicial, el respeto de la inviolabilidad de las decisiones judiciales y la prevención de la repetición cíclica de litigios resueltos.

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