El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio introduce diversas medidas de carácter procesal en su título VII, orientadas a simplificar y agilizar la tramitación de los recursos de casación. En materia civil, la modificación del recurso de casación afecta a los artículos 477, 478.1, 479, 481, 482.1, 483, 484.1, 485, 486, 487 de la Ley 1/2000 Además, se suprime recurso en interés de la Ley.
1) Motivo del recurso de casación
Se modifican los motivos por lo que se puede recurrir en casación, eliminado la distinción entre normas procesales y sustantivas, y se suprime la vía directa al recurso por razón de la cuantía. El recurso de casación deberá fundarse (art. 477.2 LEC) en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional. Será preciso acreditar que la infracción ha sido denunciada o reiterada en la instancia o, si fuera subsanable, se ha pedido la subsanación art. 477.6 LEC).
No obstante, aun cuando no concurra interés casacional, podrá interponerse el recurso de casación contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo
A su vez, el interés casacional se apreciará (art. 477.3 LEC) siempre que:
- la resolución recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o,
- resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o,
- aplique normas sobre las que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Por otro lado, también será admitido el recurso de casación siempre que el asunto afecte al interés general, por “interés casacional notorio” entendiéndose que existe interés general cuando la cuestión afecte potencial o efectivamente a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.
El nuevo articulado condensa la doctrina jurisprudencial del “supuesto de la cuestión”, disponiéndose en el artículo 477.5 que la valoración de la prueba y la fijación de los hechos no puede ser objeto de recurso de casación, salvo el error de hecho que sea patente e inmediatamente verificable a partir de las propias actuaciones.
2) Estructura y formato del recurso de casación
El artículo 481 LEC regula el contenido del escrito de interposición del recurso de casación, disponiéndose adicionalmente que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación. El Acuerdo al respecto fue publicado en el BOE de fecha 21 de septiembre de 2023, al que expresamente nos remitimos.
3) Comprobación previa de los requisitos en caso de recurso de casación por infracción de normas procesales.
Esta comprobación previa la realizará el LAJ de la Audiencia ante la que se interpone el recurso de casación (art. 479 LEC). De acuerdo con la redacción legal, la aprobación del LAJ determinará tener por cumplidos los requisitos de previa denuncia de la infracción y, en su caso, el intento de subsanación, en la instancia o instancias precedentes, y se tendrá por interpuesto el recurso. En caso negativo, el LAJ lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
Finalmente, el art. 479.3 LEC establece que se dará tramitación preferente a los recursos de casación previstos contra sentencias definitivas dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo (art. 438ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
4) Admisión del recurso de casación por el Tribunal Supremo
En caso de que el recurso sea formalmente tenido por interpuesto, el LAJ elevará las actuaciones a la Sección de Admisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo o a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para que se pronuncie sobre la admisión del recurso (art. 483 LEC)
El recurso de casación se inadmitirá por providencia que declarará la firmeza de la resolución recurrida. y se admitirá por medio de auto que exprese las razones por las que la Sala debe pronunciarse sobre la cuestión o cuestiones planteadas en el recurso.
Contra la providencia o el auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación no se dará recurso alguno.
5) Resolución del recurso de casación mediante Sentencia o mediante Auto
Como regla general (art. 487 LEC) y como no podía ser de otra manera, el recurso de casación se decidirá mediante Sentencia. No obstante, en el caso de que exista ya doctrina jurisprudencial sobre la cuestión planteada, y la sentencia recurrida se oponga a aquella, el recurso podrá decidirse mediante Auto que casará la resolución recurrida y devolverá el asunto a la Audiencia Provincial para que dicte nueva resolución de acuerdo con la doctrina jurisprudencial.
Al respecto, ha de señalarse que en la gran mayoría de las ocasiones existirá previa doctrina jurisprudencial, que de considerarse infringida, autorizará al Tribunal Supremo a resolver el recurso mediante un Auto de devolución del asunto a la Audiencia Provincial; trámite que, lejos de agilizar la tramitación casacional, tendrá el efecto de prolongarla.
Contra la sentencia o el auto que resuelva el recurso de casación no cabrá recurso alguno. Los pronunciamientos de la sentencia que se dicte en casación en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por las sentencias, distintas de la impugnada, que se hubieren invocado
6) Entrada en vigor de la reforma del recurso de casación civil.
La D.T. 10ª del RDLey 5/2023 establece que, con carácter general, la nueva regulación del recurso de casación civil se aplicará a los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor.