El BOE nº44 de 21 febrero de 2023 publica la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
La ley tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir los “informantes” que denuncien acciones u omisiones (i) que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave de conformidad con el derecho nacional, o que (ii) puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, en materia financiera, fiscal y de competencia.
La ley denomina “informante” a cualquier persona que, trabajando en el sector privado o público, tengan conocimiento de infracciones cometidas en un contexto laboral o profesional.
La ley obliga a entidades privadas con más de cincuenta (50) trabajadores, entidades financieras (cualquiera que sea el número de sus trabajadores), y asociaciones sociopolíticas, a disponer de un Sistema Interno de Información (SII). En el caso del sector público, todas las entidades que lo integran estarán obligadas a disponer de un SII. Por otro lado, la ley crea la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AAI), que podrá también recibir denuncias e informaciones.
El SII deberá, en términos generales, permitir la información sobre infracciones de manera segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado. Debe destacarse que el SII permite la presentación de denuncias anónimas (art. 7.3 y art. 17), aunque en cualquier caso, todas las denuncias serán registradas en soporte duradero.
El órgano de administración de cada entidad obligada, sea privada o pública, será responsable de la implantación del SII, previa consulta con los trabajadores; y será también el competente para la designación del “Responsable del Sistema”, y de su destitución o cese. En el caso del sector privado, el Responsable del Sistema será un directivo de la entidad, que ejercerá dicho cargo con exclusividad, o si ésta no fuese posible por las dimensiones de la empresa, tratando de evitar conflictos de interés.
El Título VII de la ley, prevé un sistema de medidas de protección al informante contra las represalias que pudieran tener lugar durante el periodo de dos (2) años tras la denuncia, pudiendo dicho período ser extendido. Asimismo, los informantes podrán recibir medias de apoyo, asistencia, información y asesoramiento.
A dichos efectos, el artículo 38 de la ley dispone que no se considerará que las personas que comuniquen información sobre infracciones o que hagan una revelación pública de ellas hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, por lo que no incurrirán en responsabilidad por dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación era necesaria para revelar una infracción. Sin embargo, la ley añade que “esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal”, por lo que el informante podría ser, en su caso, imputado por un delito de revelación de secretos (arts. 197 a 201 del Código Penal).
E igualmente, existe un “régimen de clemencia”, pues los denunciantes que hubiesen participado en las infracciones podrán ver eximida o atenuada la correspondiente sanción.
El Título IX de la ley contiene el régimen sancionador por incumplimiento de sus disposiciones, correspondiendo la potestad a la AAI o a los organismos autonómicos equivalentes. Las sanciones podrán sumar hasta 300.000,00 Euros en caso de personas físicas y 1.000.000,00 Euros en caso de personas jurídicas; así como otras medidas adicionales durante un periodo de cuatro (4) años, y la imposibilidad de obtener subvenciones o de contratar con el sector público por un periodo de tres (3) años.
La protección prevista en la ley no se aplicará a las informaciones que afecten a la información clasificada, ni a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.