El BOE nº11, de 12 de enero de 2024 publica el acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 6/2023, que por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que contiene una reforma sustancial de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
En términos generales se adapta la legislación procesal a la tramitación, registro y conservación de documentos por medios electrónicos, incluyéndose el régimen de notificaciones; y se introducen medidas de salvaguarda procesal de los consumidores y usuarios afectados por contratos con cláusulas abusivas. En estos últimos supuestos, desde el punto de vista pasivo, se establecen límites y restricciones a la ejecutabilidad de títulos extrajudiciales; y desde el punto de vista activo, se regula la extensión de los efectos de “procesos testigo” e incluso de procesos en los que haya existido individualización de intereses, a consumidores interesados que no hayan sido parte en dichos procedimientos.
En la recapitulación que prosigue se han recogido – sin ánimo de exhaustividad – las principales modificaciones procesales que afectan a juicios de naturaleza económica.
Prejudicialidad
El nuevo artículo 43 bis introduce la regulación del planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE por un Tribunal de cualquier estado de la UE. El tribunal que plantea la cuestión prejudicial acordará mediante auto la suspensión de las actuaciones. Contra el auto de suspensión no cabe recurso.
Acumulación de acciones y autos.
Los artículos 73 y 77 permiten, como excepción, la acumulación de la liquidación del régimen económico matrimonial y la división de la herencia en el caso de que la disolución del régimen económico matrimonial en caso de fallecimiento de uno o ambos cónyuges.
Actuaciones judiciales
El artículo 129 bis da preferencia a la presencia telemática en actos procesales, excepto cuando se deba interrogar a partes, peritos o testigos. En dicho caso deberán comparecer personalmente, a no ser que residan en un municipio distinto; o a no ser que el Juzgado disponga otra cosa. La intervención telemática se realizará desde un “punto de acceso seguro”.
En cuanto al “punto de acceso seguro”, se debe entender por tal aquél que cumpla con los requisitos establecidos por el RDL 6/2023. No obstante, tal cuál dispone el artículo 137, si el Juzgado, lo considera oportuno en atención a las circunstancias, las intervenciones telemáticas podrán hacerse desde cualquier lugar, siempre que se pueda garantizar la identidad del interviniente, y conforme a lo que se determine reglamentariamente.
Según el artículo 270, existirá la posibilidad de presentar documentos en el curso de actos judiciales celebrados por videoconferencia, cuando sea técnicamente posible.
En cualquier caso, el uso de medios de videoconferencia deberá solicitarse con la antelación suficiente y, en todo caso, diez días antes del señalado para la actuación correspondiente.
El artículo 162 dispone que las comunicaciones enviadas por medios electrónicos a las partes o sus representantes – salvo los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores – se entenderán practicadas cuando transcurran tres (3) días sin que el destinatario acceda a su contenido. Esto podría permitir, en ciertos casos de fuerte previsibilidad, ganar tres días al plazo procesal para contestar un escrito o cumplimentar el trámite ordenado.
El artículo 164 implementa la comunicación edictal mediante el “tablón judicial único”.
El artículo 337 limita el plazo de aportación de dictámenes periciales en juicios verbales cuando las partes no hayan podido aportarlas junto a sus escritos rectores. En dicho supuesto deberán aportar los dictámenes de que pretendan servirse en el plazo de treinta (30) días desde la presentación de dichos escritos.
Juicio Ordinario y Juicio Verbal
Los artículos 249 y 250 modifican el ámbito de los juicios ordinarios y verbales, respectivamente, destacándose que la cuantía divisoria entre unos y otros se eleva a 15.000,00 Euros.
Los artículos 414.2 y 432 señalan respectivamente que, en el trámite de juicio ordinario, la audiencia previa y el juicio se celebrarán por medios electrónicos a solicitud de cualquier parte o bien, cuando el juzgado lo decida así de oficio; y siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 137 bis.
Procedimientos Testigo
El artículo 438 bis regula los denominados “Procedimientos Testigo” referidos a condiciones generales de la contratación – que, según el artículo 250.1.14º se ventilarán en el juicio verbal. Así, cuando el LAJ se aperciba de que una demanda presentada “ incluye pretensiones que están siendo objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes, que no es preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante y que las condiciones generales de contratación cuestionadas tienen identidad sustancial” dará cuenta al Tribunal, que dictará auto acordando la suspensión de las actuaciones hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento testigo, que se tramitará preferentemente. La sentencia recaída en el procedimiento testigo, eventualmente, extenderá sus efectos a las partes litigantes.
Recurso de Apelación
El artículo 458 prevé que el recurso de apelación se interponga directamente ante la Audiencia Provincial, que decidirá sobre su admisibilidad. El apelado podrá en el plazo de (10) diez días presentar ante la Audiencia Provincial escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Recurso de Casación
El art. 477.1 dispone que, junto a los recursos contra sentencias dictadas en segunda instancia por órganos colegiados, y las resoluciones dictadas también en segunda instancia sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, serán también recurribles en casación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Ejecución
En coherencia con lo dispuesto por el artículo 438, el artículo 519 establece la posibilidad de ejecutar a cualquier parte interesada una sentencia recaída en un procedimiento testigo que reconozca una situación jurídica individualizada idéntica a la de la parte interesada, siempre que: (a) haya adquirido firmeza en segunda instancia (b) las situaciones jurídicas sean idénticas, (c) que no sea preciso valorar ni la transparencia de la cláusula ni el consentimiento de la parte, (d) que la condición general de contratación sea sustancialmente idéntica, y (e) que el órgano jurisdiccional ante el que se solicite la ejecución de la sentencia fuese también competente para conocer de la pretensión de la parte interesada.
Si en el término previsto para el cumplimiento voluntario de la sentencia (20 días) la demandada no realizase el ingreso en la cuenta designada por el solicitante, la parte interesada podrá instar la ejecución del auto que acuerde la extensión de efectos, para lo que servirá de título ejecutivo el testimonio del auto que acuerde la extensión de efectos.
Los artículos 551 y 552 establecen que no se despachará ejecución de un título extrajudicial contra un consumidor cuando el Juzgado aprecie que en el título existan cláusulas abusivas. En dicho caso se dará audiencia las partes por quince (15) días.
El artículo 635 dispone que, como regla general, la realización de participaciones sociales o acciones no cotizadas se realizará por subasta judicial.
Ejecución provisional
De manera razonable, puesto que la solicitud de ejecución provisional no puede ser prevista por la parte demandada, el art. 527.5 dispone que “No serán a cargo del ejecutado las costas del proceso de ejecución provisional siempre y cuando hubiese cumplido con lo dispuesto en el auto que despachó la ejecución dentro del plazo de veinte días desde que le fue notificado”.
Proceso monitorio
El artículo 814 señala que el LAJ comprobará si, en el marco de un procedimiento monitorio dirigido contra un consumidor o usuario existen cláusulas susceptibles de ser calificadas como abusivas. En dicho caso, el Juzgado propondrá al empresario o profesional que se realice el requerimiento de pago restándose a la cantidad total solicitada, la parte de aquella que estuviese fundamentada en la cláusula abusiva, considerándose esta cantidad objeto de renuncia.
El empresario o profesional dispondrá de un plazo de diez (10) días para tomar la decisión. En caso de que se niegue, se archivará el procedimiento monitorio y deberá el demandante acudir a los trámites del procedimiento declarativo que corresponda.