Más sobre la relativa relatividad de los contratos.

La STS 905/2024 de 24 de junio aborda una vez más la eficacia extra partes de los contratos, cuando el tercero no sea un Penitus Extranei (complétamente extraño), y lo hace con los argumentos ya utilizados en materia inmobiliaria o de vehículos defectuosos.

El recurso de casación interpuesto por Piscinas Cano S.L. se centra en la supuesta infracción del artículo 1257 del Código Civil, que consagra el principio de relatividad de los contratos. Este principio establece que los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, sin afectar a terceros. La recurrente argumenta que no debería ser considerada responsable de un incumplimiento contractual en el que no fue parte.

El Tribunal Supremo, en su análisis, refiere a la evolución jurisprudencial en la aplicación del principio de relatividad de los contratos, especialmente en contextos de relaciones de consumo. La sentencia del pleno 167/2020, de 11 de marzo, es citada para ilustrar cómo los contratos, aunque formalmente independientes, pueden generar responsabilidades hacia terceros cuando se trata de garantizar derechos de consumidores. En este sentido, se destaca que la independencia absoluta de los contratos, propia de una sociedad agrícola y artesanal del pasado, ha sido superada por la complejidad de las actuales relaciones comerciales y de consumo, donde la producción en masa y la publicidad juegan un rol fundamental.

La sentencia señala que en casos donde existe una clara vinculación entre el fabricante y el comprador final, como la garantía ofrecida por el fabricante o la publicidad del producto, se crean vínculos jurídicos con trascendencia que permiten exigir responsabilidades al fabricante, incluso cuando no ha intervenido directamente en el contrato de compraventa. Este razonamiento es aplicado al caso presente, donde Cano no puede ser considerada un tercero totalmente ajeno, dado que ofrecía una garantía de estanqueidad y participó en las negociaciones para solucionar los desperfectos una vez detectados.

El Tribunal concluye que la relación contractual se extendió legítimamente al fabricante debido a la garantía ofrecida y la participación de Cano en las negociaciones posteriores a la aparición de los defectos. Por lo tanto, ambos, Aquaro y Cano, deben responder solidariamente por las deficiencias de la piscina instalada.

En consecuencia, se desestima el recurso de casación de Piscinas Cano S.L., confirmando la condena solidaria por los defectos de fabricación y las responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. La desestimación del recurso también conlleva la imposición de costas a la parte recurrente y la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso.