La sentencia número 626/2024 del Tribunal Supremo aborda un supuesto relacionado con un contrato de seguro de caución y la cuestión de la prescripción de las acciones derivadas del mismo. El fallo tiene una relevancia significativa en la interpretación de los plazos de prescripción y su interrupción en el contexto de los contratos de seguro, especialmente en lo que respecta a la distinción entre el asegurado y la aseguradora.
En 2018, Gamadés Española S.L. demandó a Zurich Insurance PLC por el pago de la cantidad de 1.710.506,89 Euros en su condición de aseguradora de caución de Procom Martinsa y en virtud de un derecho de crédito derivado de lo dispuesto en la Disposición Adicional 1ª de la Ley de Ordenación de la Edificación (aval de cantidades entregadas a cuenta para construcción de viviendas), pero la demanda fue desestimada en primera instancia y en apelación, considerando que la acción estaba prescrita conforme al artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
El artículo 23 de la LCS establece un plazo de prescripción de dos años para las acciones derivadas del contrato de seguro. En este caso, el Tribunal Supremo ratificó que el plazo de prescripción había comenzado desde la fecha del contrato de cesión del crédito (8 de octubre de 2012) hasta la primera reclamación extrajudicial a la aseguradora (3 de junio de 2015), transcurriendo más de dos años. Así, el Tribunal concluyó que la acción estaba prescrita, ya que la demanda se presentó el 1 de junio de 2018.
Uno de los puntos centrales del caso fue la interrupción de la prescripción. Gamadés argumentó que las reclamaciones extrajudiciales a Procom Martinsa, realizadas el 1 de junio de 2015 y el 16 de junio de 2017, deberían interrumpir el plazo de prescripción frente a Zurich. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que las reclamaciones al deudor principal (Procom) no interrumpen la prescripción frente a la aseguradora (Zurich), dado que en los seguros de caución no existe solidaridad entre el asegurado y la aseguradora, tal y como ocurre en los casos de los seguros de responsabilidad civil (STS 161/2019, de 14 de marzo).
La jurisprudencia del Tribunal Supremo aclara que en los seguros de caución, la aseguradora no indemniza directamente al perjudicado sino que garantiza subsidiariamente el cumplimiento del tomador del seguro. Por lo tanto, la acción directa contra la aseguradora no puede ser interrumpida por reclamaciones realizadas En resumen, el Tribunal Supremo confirma que para interrumpir la prescripción frente a una aseguradora, es necesario realizar una reclamación directa a la misma dentro del plazo legalmente establecido, y no basta con las reclamaciones realizadas únicamente al autor del daño. Este fallo tiene implicaciones importantes para la práctica del derecho de seguros y la estrategia de litigación en casos similares