La reciente publicación de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (LODD) en el Boletín Oficial del Estado ha suscitado un gran interés en la comunidad jurídica española. Esta ley, largamente esperada, introduce cambios significativos en la regulación de la abogacía y la protección del derecho de defensa.
El objetivo principal de la LODD es regular el derecho de defensa como un derecho fundamental indisponible, desarrollando algunos de sus aspectos esenciales y reflejando un consenso social y político sobre una materia de especial importancia. La ley no busca ser una mera recopilación de normas procesales, sino que se centra en la necesidad de que las personas físicas y jurídicas conozcan el especial reconocimiento y las garantías que les corresponden como titulares de su derecho de defensa.
La LODD destaca la relación indisoluble entre el derecho a la defensa y el Estado de Derecho, subrayando la especial relevancia de la defensa en el ámbito penal, particularmente para las personas investigadas o privadas de libertad. En este sentido, se trae a colación la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como fuente de interpretación del derecho de defensa en consonancia con los tratados internacionales.
En lo relativo al ejercicio de la abogacía, la LODD reconoce la vinculación intrínseca entre el derecho a la defensa y la defensa letrada, así como el papel esencial de los profesionales de la abogacía en la garantía de este derecho. Por este motivo, se destaca la importancia de la asistencia jurídica gratuita como mecanismo de protección igualitaria y la obligación de los Estados de proporcionarla en casos tasados.
En este breve artículo, nos centraremos en el análisis de los artículos 13 al 18 de la LODD, que establecen un conjunto de garantías, tanto impuestas como recibidas, para el ejercicio de la abogacía:
El artículo 13 “Garantía de la prestación del servicio por los profesionales de la abogacía” define quiénes son los profesionales de la abogacía, estableciendo que son aquellas personas que, por cuenta propia o ajena, estando en posesión del título profesional y colegiadas como ejercientes, se dedican profesionalmente al asesoramiento jurídico, a la solución de conflictos y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados.
Este artículo reconoce la importancia del turno de oficio como pilar esencial de las garantías del derecho de defensa, asegurando la asistencia jurídica gratuita a quienes acrediten insuficiencia de recursos.
El artículo 14 “Garantías del profesional de la abogacía” consagra la libertad e independencia del profesional de la abogacía como presupuesto para la efectiva realización del derecho de defensa. La ley establece que los poderes públicos deben garantizar esta actuación libre e independiente y tratar a los profesionales con pleno respeto a la relevancia de sus funciones.
Asimismo, este artículo reconoce el derecho a la conciliación de los profesionales de la abogacía, permitiéndoles solicitar la suspensión de procedimientos judiciales o el nuevo señalamiento de actuaciones procesales por razones personales o familiares.
El artículo 15 “Garantías del encargo profesional” establece la posibilidad de formalizar por escrito la contratación de servicios jurídicos de defensa mediante una hoja de encargo profesional u otro medio equivalente. Esta hoja debe incluir información clara y accesible sobre los derechos del cliente, los trámites del procedimiento, las consecuencias jurídicas y el presupuesto con los honorarios y costes.
Además, se introduce la obligación de cumplir con la normativa de protección de datos personales, en particular con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El tratamiento de los datos personales obtenidos tendrá como única finalidad el ejercicio del derecho de defensa encomendado por el cliente9.
El artículo 16 “Garantía de confidencialidad de las comunicaciones y secreto profesional” reafirma la confidencialidad de las comunicaciones entre el profesional de la abogacía y su cliente. Estas comunicaciones solo podrán ser intervenidas en los casos y con los requisitos expresamente recogidos en la ley.
Se establece la inadmisibilidad como prueba en juicio de las comunicaciones entre los defensores de las partes, incluso en fase extrajudicial. Se prohíbe la aportación de documentos que contravengan esta prohibición, salvo que su aportación sea expresamente aceptada por los profesionales de la abogacía implicados o las comunicaciones se hayan realizado con la advertencia de que podrían ser utilizadas en juicio.
Además, se reconoce el secreto profesional, que incluye la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos del profesional de la abogacía, la dispensa de declarar sobre hechos conocidos en el ejercicio de su profesión y la protección del secreto en la entrada y registro de los despachos profesionales.
El artículo 17 “Garantías de la libertad de expresión del profesional de la abogacía” garantiza la libertad de expresión del profesional de la abogacía en el desarrollo del procedimiento ante los poderes públicos y las partes. Los profesionales podrán manifestarse con libertad, oralmente y por escrito, siempre que sus manifestaciones no sean contrarias a la deontología profesional u otras normas de aplicación. La ley establece que los colegios de la abogacía velarán por el respeto a esta libertad de expresión como garantía del derecho de defensa.
El artículo 18 “Garantías del profesional de la abogacía con discapacidad” reconoce el derecho del profesional de la abogacía con discapacidad a utilizar la asistencia, apoyos y recursos que requiera para desempeñar eficazmente su función. Esta disposición busca asegurar la inclusión de los profesionales con discapacidad en el ejercicio de la abogacía y garantizar que puedan defender los derechos de sus clientes sin barreras.
En su valoración general, los artículos 13 al 18 de la LODD representan un avance significativo en la protección del derecho de defensa en España. La consagración de estas garantías para el ejercicio de la abogacía es fundamental para asegurar una defensa efectiva de los derechos e intereses de las personas.
Si bien la LODD introduce mejoras sustanciales, también ha recibido algunas críticas por parte de la comunidad jurídica, como la falta de criterios más específicos para la aplicación del derecho a la conciliación o la omisión de una referencia expresa a la abogacía de empresa en la protección del secreto profesional.
En definitiva, la LODD supone un paso importante en la consolidación del derecho de defensa en España y en el reconocimiento de la abogacía como una profesión esencial para el Estado de Derecho. Sin embargo, queda pendiente seguir trabajando para perfeccionar su aplicación y asegurar que todas las personas, sin importar sus circunstancias, puedan acceder a una defensa legal efectiva y de calidad.