En el contexto económico actual, la reciente aprobación del Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, supone un nuevo hito en la regulación de las sociedades de capital. Este texto legislativo introduce una prórroga en la moratoria contable a efectos de la causa de disolución de sociedades, una medida que responde a la necesidad de mitigar los efectos de la inestabilidad económica sobre el tejido empresarial. Las presentes líneas examinan las claves de esta prórroga, su impacto en las sociedades mercantiles y las implicaciones jurídicas y económicas que de ella derivan.
La causa de disolución por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social está regulada en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Esta disposición ha actuado como un mecanismo de protección frente a la insolvencia, asegurando la estabilidad financiera de las sociedades y la protección de los acreedores.
No obstante, la crisis derivada de la pandemia de COVID-19 y la posterior volatilidad económica llevaron a la implementación, por medio del Real Decreto-Ley 8/2020, de sucesivas moratorias contables que han permitido a las sociedades evitar la disolución obligatoria al excluir las pérdidas contables sufridas en los ejercicios de 2020 y 2021 en la evaluación de su patrimonio neto. Así pues, la moratoria contable tiene como objetivo principal evitar la liquidación de empresas viables que, debido a circunstancias extraordinarias, enfrentan pérdidas contables circunstanciales.
El Real Decreto-Ley 9/2024, de contenido heterogéneo, amplía el alcance temporal de la moratoria contable, que finalizaba el 31 de diciembre de 2024, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, que en la mayoría de los casos será el 31 de diciembre de 2026. Su artículo 5 se ocupa de este punto con la siguiente literalidad:
Artículo 5. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales.
1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
2. Asimismo, aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA a la que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no incluirán el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se incorporará la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Como puede comprobarse, el apartado 2 del precepto citado extiende de manera objetiva los efectos de la moratoria contable a las pérdidas originadas por los efectos causados por la DANA que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024”. De manera semejante, para determinar si concurre o no la causa de disolución por pérdidas, no se tendrán en cuenta las pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
El Real Decreto-Ley 9/2024 representa un esfuerzo significativo para proteger el tejido empresarial español. La prórroga de la moratoria contable ofrece una vía temporal para que las sociedades superen dificultades transitorias, asegurando su continuidad y contribución a la recuperación. No obstante, su implementación requerirá un equilibrio delicado entre la flexibilidad para las empresas y la protección de los derechos de los acreedores. Solo mediante una aplicación rigurosa y transparente podrá alcanzarse este equilibrio, garantizando que la medida cumpla con sus objetivos sin generar distorsiones innecesarias en el mercado.