El interés usurario es una de las figuras jurídicas que mayor controversia ha generado en el ámbito del crédito y la financiación en España. Su regulación proviene de la histórica Ley de Represión de la Usura de 1908, conocida como Ley Azcárate, cuyo objetivo fue frenar los abusos en la concesión de préstamos con intereses desproporcionados. A lo largo de más de un siglo, la interpretación de esta norma ha evolucionado, especialmente en relación con las tarjetas de crédito revolving, lo que ha generado una abundante jurisprudencia. Recientemente, la Sentencia del Tribunal Supremo 160/2025, de 22 de enero, ha profundizado en la delimitación del concepto de usura, consolidando criterios que merecen un análisis detallado.
La Ley de Represión de la Usura, promulgada el 23 de julio de 1908, fue impulsada por Gumersindo de Azcárate, catedrático y político regeneracionista, con el propósito de proteger a los prestatarios frente a intereses abusivos. Su artículo 1 establece la nulidad de los contratos de préstamo que fijen un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, salvo que existieran causas justificadas.
Desde su entrada en vigor, la interpretación de la usura ha evolucionado, especialmente en relación con el crédito al consumo. Durante décadas, la aplicación de esta norma fue escasa, ya que los tipos de interés estaban regulados y las operaciones financieras no eran tan diversas como en la actualidad. Sin embargo, con la liberalización del sector bancario y la aparición de nuevos productos financieros —particularmente, las tarjetas de crédito con pagos aplazados (revolving)— la cuestión de los intereses usurarios ha cobrado gran relevancia en los tribunales.
A partir del siglo XXI, el Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina que establece criterios objetivos para determinar cuándo un interés debe considerarse usurario. En particular, la STS 628/2015, de 25 de noviembre, marcó un hito al declarar usurario un crédito revolving con una TAE del 24,6%, al superar en más de seis puntos el tipo medio del mercado en esa categoría. Desde entonces, el criterio de comparación con los datos del Banco de España se ha convertido en un referente esencial.
Más recientemente, la STS 149/2020, de 4 de marzo, reforzó este enfoque, señalando que el crédito revolving tiene una categoría específica dentro del crédito al consumo y debe compararse con su tipo medio publicado en los boletines estadísticos del Banco de España. De esta forma, el concepto de usura se ha vinculado a un análisis técnico basado en la evolución de los tipos de interés.
La prohibición de la usura persigue un objetivo fundamental: proteger a los consumidores y garantizar el equilibrio en las relaciones contractuales de crédito. La legislación y la jurisprudencia buscan evitar que las entidades financieras obtengan beneficios desproporcionados mediante el cobro de intereses excesivos, en especial en situaciones de asimetría informativa y vulnerabilidad del prestatario.
Uno de los principales problemas de los créditos revolving es que generan un efecto de sobreendeudamiento debido a su sistema de amortización. Al aplicar intereses muy elevados y permitir el pago de cuotas reducidas, el capital pendiente se mantiene durante largos períodos, incrementando la deuda de forma exponencial. Esta problemática ha sido clave en la litigiosidad sobre la usura en España.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 386/2025, de 30 de enero, aborda un caso en el que un consumidor demandó la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito con Wizink Bank S.A.U., alegando que la TAE del 27,24% era usuraria. La sentencia sigue la línea jurisprudencial de casos anteriores, estableciendo la importancia de la comparación con los datos del Banco de España.
La ratio decidendi de la STS 160/2025 se fundamenta en los siguientes principios:
- Comparación con el tipo medio del mercado:
- El Tribunal Supremo reafirma que el interés debe compararse con el tipo medio correspondiente a la categoría específica de crédito revolving, conforme a los datos del Banco de España.
- En el momento de la firma del contrato (2015), el tipo medio del crédito revolving era del 21,13% (TEDR).
- Diferencia de seis puntos como umbral de usura:
- Según la doctrina consolidada (STS 258/2023 y posteriores), un interés se considera usurario si supera en seis puntos el tipo medio aplicable en la fecha de contratación.
- En este caso, el interés pactado (TAE 27,24%) no superaba en seis puntos el TEDR corregido con comisiones (aproximadamente 21,5%), por lo que no podía calificarse como usurario.
- El efecto de las comisiones en la comparación:
- La Sala reconoce que la TAE es superior al TEDR porque incorpora comisiones, pero sostiene que la diferencia habitual entre ambos valores no afecta de manera sustancial al análisis de usura.
- Se subraya que la comparación debe hacerse con el TEDR ajustado por comisiones, para reflejar el coste real del crédito.
Dado que la TAE del 27,24% no superaba en seis puntos el interés medio del mercado en la fecha de contratación, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, que rechazó la nulidad del contrato.
La STS 160/2025 consolida la doctrina del Tribunal Supremo sobre los intereses usurarios en los créditos revolving, estableciendo una metodología clara para su análisis. La sentencia subraya la importancia de utilizar criterios objetivos basados en los datos del Banco de España y establece que solo se considerarán usurarios aquellos intereses que superen en seis puntos el tipo medio de la categoría correspondiente.
