Real Decreto 1312/2024 por el que se crea el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital

El Real Decreto 1312/2024  por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, publicado en el BOE nº309 de 24 de diciembre de 2024, establece un marco normativo integral para la regulación de los alquileres turísticos en España. Este decreto incrementa la burocracia impuesta a los propietarios de inmuebles destinados a alquiler de corta duración, con el objetivo – según manifiesta su exposición de motivos – de garantizar la transparencia y el cumplimiento de la normativa vigente.

Entre las principales disposiciones se encuentra la obligatoriedad de inscribir los inmuebles en un registro único y la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, facilitando así la comunicación entre las plataformas de alquiler y las autoridades competentes.

A continuación, se ofrece un resumen esquemático de las nuevas obligaciones para los propietarios de inmuebles destinados al alquiler turístico:

I. Registro Único de Arrendamientos

  • Obligatoriedad de inscripción: Todos los inmuebles destinados a alquiler de corta duración, incluyendo viviendas vacacionales y villas turísticas, deben inscribirse en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles correspondiente. Este registro es gestionado por el Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble.
  • Procedimiento de inscripción: El propietario debe rellenar un formulario, adjuntar la documentación requerida y presentarla telemáticamente o en persona en el Registro.
  • Obtención del número de registro: Tras la presentación de la documentación, se asignará un número de registro único para cada inmueble o unidad parcial. Este número se otorga de manera automática e inmediata. También hay que pagar una tasa al registro.
  • Plazo: El plazo para obtener el número de registro finaliza el 1 de julio de 2025. La carta menciona el 2 de julio de 2025, pero el Real Decreto establece el 1 de julio de 2025 como la fecha en la que entran en vigor las disposiciones del mismo.
  • Consecuencias de no registrarse: Los inmuebles sin número de registro no podrán anunciarse en plataformas digitales de alquiler (como Airbnb o Booking) ni continuar con la actividad de alojamiento turístico.
  • Actualización de información: Los arrendadores deben actualizar la información sobre sus unidades registradas cuando haya cambios.

II. Requisitos para la solicitud de número de registro

  • Información de la unidad: Se debe proveer la dirección, el Código Registral Único, la referencia catastral (o NIB en caso de embarcaciones), el tipo de unidad, si es la residencia principal o secundaria, el número máximo de personas que pueden alojarse, y si se tiene el título habilitante requerido.
  • Categorías de arrendamiento: Se debe especificar si el alquiler es con finalidad turística o no turística, o si es una embarcación.
  • Datos del arrendador: Se requiere el nombre, apellidos, NIF, domicilio, teléfono y correo electrónico (si es persona física) o la denominación social, NIF, datos del representante legal, domicilio social, teléfono y correo electrónico (si es persona jurídica).
  • Declaración de cumplimiento: Es necesario declarar que se cuenta con el equipamiento y mobiliario adecuado para el uso temporal de la unidad.
  • Actividades clasificadas: Algunas autoridades están considerando que las viviendas vacacionales deben cumplir con la legislación de actividades clasificadas, lo cual implicaría presentar una comunicación previa en el ayuntamiento, un proyecto técnico y el pago de tasas adicionales.

III. Funcionamiento del Registro y la Ventanilla Única Digital

  • Registro de la Propiedad/Bienes Muebles: El registro asigna un número único por cada inmueble y categoría de arrendamiento.
  • Ventanilla Única Digital de Arrendamientos: Es la plataforma para la comunicación entre las plataformas en línea de alquiler y las autoridades competentes. Depende del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Las plataformas de alquiler deben transmitir a esta ventanilla los datos de actividad de las unidades.
  • Comprobaciones: Las plataformas en línea de alquiler están obligadas a verificar que los arrendadores faciliten el número de registro y mostrarlo en los anuncios. También tienen que realizar comprobaciones aleatorias de la validez de dichos números de registro. La Ventanilla Única Digital facilita esta labor.

IV. Obligaciones adicionales

  • Obligaciones de las plataformas en línea: Recoger en sus aplicaciones el número de registro de cada propiedad. Asegurar que este número se muestre en el anuncio. Enviar información sobre la actividad de la unidad a la Ventanilla Única. Retirar anuncios cuando se ordene.
  • Obligaciones de los arrendadores: Obtener el número de registro antes de ofrecer sus servicios en plataformas. Comunicar el número a las plataformas. Atender a los requerimientos de información de las autoridades. Actualizar la información registrada.
  • Modelo Informativo: Cada doce meses deberá aportarse un modelo informativo de arrendamientos de corta duración.

V. Otros aspectos

  • Régimen sancionador: Hasta la aprobación de un régimen sancionador específico, se aplicarán las sanciones establecidas en la normativa estatal, autonómica y local.
  • Acceso a datos: Las comunidades autónomas y ayuntamientos tendrán acceso telemático a los datos del registro y pueden establecer mecanismos de consulta con la Ventanilla Única Digital.
  • Registro voluntario: Se permite el registro voluntario para arrendamientos de larga duración.
  • Colaboración: Se promueve la colaboración entre las comunidades autónomas, ayuntamientos y el Colegio de Registradores para facilitar la implementación de este real decreto.

En resumen, el Real Decreto 1312/2024 establece un sistema de registro obligatorio para los alquileres de corta duración, creando la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para facilitar el cumplimiento de la normativa europea. No obstante, impone a los propietarios numerosas obligaciones de carácter burocrático.

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