La “liquidación de saldos contractuales” es diferente a la “compensación” a efectos concursales.
Por todos es sabido que el artículo 153.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) – del mismo modo que el antiguo artículo 58 de la Ley Concursal – establece que “Declarado el concurso, no procederá la compensación de…