La fijación del precio por parte del Tribunal

La Sentencia 501/2023, de 17 de abril del Tribunal Supremo, se refiere a la posibilidad de los Tribunales para fijar el precio de una prestación de servicios cuya existencia consta acreditada, en ausencia de elemento probatorio, tal y como un contrato.

La parte demandante, en su recurso de casación, fundamenta su pretensión en que la relación contractual entre abogado y cliente, aunque no haya sido formalizada mediante un contrato escrito, genera la obligación de abonar los honorarios correspondientes a los servicios efectivamente prestados. En esta línea, la sentencia subraya que la prestación de servicios por parte de un abogado es una obligación de medios y no de resultados, y que, por tanto, debe ser remunerada según los criterios establecidos por la jurisprudencia y las particularidades del caso concreto.

La sentencia establece que, una vez acreditada la prestación de los servicios profesionales, la controversia se limita a la cuantificación de los honorarios devengados. Esto es esencial, ya que se reconoce la intervención profesional y su valor, independientemente de la existencia de un contrato formal.

Se argumenta que el precio es un elemento estructural del contrato de arrendamiento de servicios. Aunque no se haya acordado previamente un precio, este puede ser determinado ulteriormente por el tribunal, siguiendo criterios de equidad y prudencia.

La jurisprudencia ha establecido criterios ponderativos para la determinación del importe de los honorarios, incluyendo la naturaleza del asunto, el valor económico, la complejidad del trabajo, y los resultados obtenidos. Estos criterios permiten al tribunal fijar un precio justo y razonable para la prestación realizada.

El Código Civil (art. 1256) prohíbe que la determinación del precio quede al arbitrio de una de las partes. Por lo tanto, si no existe un acuerdo explícito, el tribunal tiene la obligación de intervenir para establecer una cuantía justa basada en las circunstancias del caso y los usos profesionales observados.

La sentencia reconoce que la intervención profesional de un abogado no se limita a la dirección jurídica de los juicios promovidos, sino que también incluye la negociación y resolución extrajudicial de conflictos. En el caso concreto, se evidenció que las gestiones del abogado contribuyeron a evitar la judicialización del conflicto, lo que justifica el reconocimiento y la cuantificación de sus honorarios.

Finalmente, el tribunal considera que la fijación de los honorarios debe hacerse con criterio de equidad y prudencia, atendiendo a las circunstancias específicas del caso, lo cual incluye la duración y complejidad de las negociaciones y el valor económico de los intereses en juego.

En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo 501/2023 establece que, aunque no se haya pactado expresamente el precio de la prestación de servicios profesionales, el tribunal tiene la facultad y la obligación de fijarlo. Esto se fundamenta en la necesidad de reconocer y remunerar adecuadamente la labor profesional realizada, asegurando que dicha determinación sea justa y equitativa, y se base en los criterios establecidos por la jurisprudencia y las particularidades del caso.